Propuesta del pueblo Pueblo Ngäbe Buglé de diálogo con el gobierno

PROPUESTA DE LA COORDINADORA POR LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS NGÄBE BUGLÉ Y CAMPESINO Y DE LAS AUTORIDADES DE LA COMARCA NGÄBE BUGLÉ.

En virtud del diálogo entre el Gobierno Nacional y la representación del Pueblo Ngäbe Buglé, sea estancado en el tema de cancelación de las concesiones hidroeléctricos en las Áreas Anexas de la Comarca Ngäbe Buglé y por el bien de todo los panameños, La Coordinaora y las Autoridades Ngäbe Buglé y las Autoridades Ngäbe Buglé, presenta la siguiente propuesta para resolver la polémica en torno a los proyectos hidroeléctricos Barro Blanco y Tabasará II, en el río Tabasará y el Proyecto CHAN II, en el río Changuinola.

PROPUESTA
1. Que el gobierno Nacional proceda a cancelar o dar por terminado el CONTRATO de concesión del proyecto hidroeléctrico Barro Blanco e Indemnizar a la empresa, conforme a la inversión real que la misma haya ralizado, siempre y cuando corresponda.

JUSTIFICACIÓN:
Para tomar está decisión el gobierno cuenta en este momento con las causales para cancelar está concesión por las siguinetes razones:
Se aumentó el área de embalse y se ha aumentado el nivel de megavatios de 19 a 29, que varía sustancialmente el proyecto y por lo tanto requeríra un nuevo estudio de impacto ambiental.
El acuerdo firmado con la directiva del Congreso Regional Kodridi, viola la constitución, la ley 10 de 1997 y la Carta Organica de la Comarca, para ello sólo basta ver el artículo 34 y 116 de la Carta Órganica en donde queda claro que por tratarse de un proyecto que impacta un Distrito (MUNA), por lo tanto el competente era el Congrso Local y no el Regional y por lo tanto esté acuerdo es nulo, esto sin incluir las violaciones a la Ley y a la Constitución que deja claro que las tierras de la Comarca no se puede arrendar a particulares Ngäbe Buglé.
Durante la evaluación de Impacto Ambiental del proyecto en 2007-2008, se incumplieron varias normas básicas de participación ciudadana establecidas en el reglamento de evaluación (P.E 209 de 2006 en sun momento), la cual ha sido de efecto una demanda de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia y denuncia ante la ANAM, David.
Si el gobierno no quiere Cancelar este proyecto por todos las ilegalidades ante descrita le proponomes que invoque la cláusula Nº 30 del contrato de concesión la cual textualmente indica lo siguiente:
“ESTE CONTRATO PODRÁ TERMINARSE POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL ESTADOS EN CASO DE QUE ÉSTE, POR RAZONES DE GUERRA, GRAVE PERTUBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO O DE INNTERÉS SOCIAL URGENTE, EJERZA SU DERECHO AL RESCATE DE LA CONCESIÓN. EN ESTE CASO SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN PARA CASOS DE URGENCIA QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 1927 Y SUBSIGUIENTES DEL CÓDIGO JUDICIAL.

Como la situación que estamos viviendo es de interés social urgente y para evitar futuros conflictos socialesa, por la construcción de este proyecto sin el consentimiento del Pueblo Ngäbe Buglé, consideremos que el gobierno tiene la solución de este conflicto.

En cuanto al proyecto Tabasará II, proponemos lo siguiente: Que el Gobierno central cancele la concesión de este proyecto hidroléctrica, en virtud de que ya se le venció el período de 2 años desde que se le otorgó la concesión 

JUSTIFICACIÓN:
a) Mediante Resolución JD-3744 de 6 de febrero de 2003 la ASEP otorgó concesión a Consorcio Hidroeléctrico Tabasará, S. A. y se autoriza firma de contrato.
b) Mediante Resolución JD-5467 de 12 de agosto de 2005 la ASEP otorgó la primera prórroga a Consorcio Hidroeléctrico Tabasará, S. A.
c) Mediante Resolución AN-691-Elec de 7 de marzo de 2007 otorgó una segunda prórroga a Consorcio Hidroeléctrico Tabasará, S. A.
d) Mediante Resolución AN-3021-Elec de 21 de octubre de 2009 la ASEP le niega a Consorcio Hidroeléctrico Tabasará, S. A. la tercera prórroga solicitada.
e) Mediante Resolución AN-3216-Elec de 4 de enero de 2010 la ASEP niega la reconsideración que presentó la empresa a la resolución anterior. Aún así la ASEP pone en su última lista de proyectos, que este proyecto está pendiente de una addenda. Esto no se entiende.

En cuanto a los proyectos en el Río Changuinola, proponemos:
a) Que el gobierno nacional no tramite ninguna concesión en ese río, sin tramitarse los proyectos denominados CHAN 140 y 220, que hoy se transformaron en CHAN II, y el proyecto CHAN 500 (mencionado al principio del diálogo por ASEP, pero que aún no tiene solicitud), hasta que sean delimitadas las áreas anezas y las comunidades ngäbe que quedaron fuera de la Comarca y que por irresponsabilidad de los gobiernos de turno desde el año 1997 no se ha delimitado, para entonces precisar luego de eso si es posible o no desarrollar proyectos hidroeléctricos en esas áreas.
VIDEO:

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